domingo, 23 de maio de 2010
Hart afirmou em "El concepto de derecho" en la moral crítica
Otros derroteros de la moral nos conducen por caminos diferentes, más allá de los confines de las obligaciones y los ideales reconocidos en grupos sociales particulares, hasta los principios y las ideas que se movilizan en la moral crítica da la misma sociedad; sin embargo, incluso en este caso siguen maneniéndose importantes conexiones con la forma fundamentalmente social de la moral. Cuando examinamos la moral aceptada en nuestra propia sociedad o en cualquiera otra, siempre es posible que hallemos mucho que criticar; ésta,a la luz del conocimiento ahora disponible, puede parecernos innecesariamente represiva, cruel, superticiosa u oscurantista. Puede herir la liberdad humana, sobre todo en la discusión y en la práctica da la religión, o en la experimentación con diferentes formas de vida personal, aunque de ello sólo se derive un beneficio ínfimo para algunos. Por encima der todo, la moral de una sociedad determinada puede extender su protección frente al daño únicamente a sus miembros, o incluso sólo a ciertas clases, dejando a esclavos o ilotas a merced del capricho de sus dueños. Implícito en este tipo de crítica moral, es la presunción de que los acuerdos o convenciones de dicha sociedad, incluida la moral por ella aceptada, debe satisfacer dos condiciones formales, una de racionalidad y otra de generalidad (H.L.A. Hart. Second Edicional, by Neil MacCormick was originally published in English by Stanford University Press. in traducción y estudio preliminar de Juan Manuel Pérez Bermejo, Madrid: Marcial Pons, 2010, p. 126)
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